COLOMBIA... De ser comprobado fraude electoral, Petro sería llamado a Comisión de Acusaciones – Periódico Página100 – Noticias de popayán y el Cauca

COLOMBIA… De ser comprobado fraude electoral, Petro sería llamado a Comisión de Acusaciones

FUENTE: asuntoslegales

Ante las acusaciones, el presidente indicó durante una asamblea campesina, realizada el jueves, que él no dio órdenes de cometer delitos

Faltando tres días para que se cumpla el primer año del gobierno de Gustavo Petro, el presidente tiene que enfrentar las declaraciones que le entregó su hijo Nicolás Petro Burgos, exdiputado del Atlántico, a la Fiscalía de que habría entrado dinero a la campaña presidencial sin que se hubiera reportado ante las autoridades.

Ante las revelaciones, el primer mandatario podría llegar a tener que responder ante la Comisión de Acusaciones por fraude electoral, un delito por el cual ningún mandatario ha sido condenado o separado de su cargo.

Ricardo Burgos, abogado penalista, indicó que “en principio no es clara la participación de Petro, en el delito de fraude electoral, hasta que no se presenten y evalúen las pruebas. Acordémonos del Proceso 8.000, lo mismo puede pasar. Por ello, sus administradores de campañas serían las personas llamadas a responder si recibieron dineros ilegales que no reportaron, pero Gustavo Petro como presidente y candidato de aquella época, seguramente tendrá una exculpación frente al tema del manejo de dinero e irregulares”.

Ante las acusaciones, el presidente indicó durante una asamblea campesina, realizada el jueves en horas de la tarde, que él no dio órdenes de cometer delitos, y comparó el caso con los arrestos y torturas que sufrió cuando hizo parte del M-19.

El Código Penal establece en el artículo 14 de la Ley 1864 de 2017 que “el gerente de la campaña electoral, que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa de 400 a 1.200 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo“.

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El artículo 396B, por su parte, indica que “quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral, incurrirá en prisión de cuatro a ocho años, multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

Vale recordar que existe el antecedente del proceso 8.000, en el que Ernesto Samper Pizano fue acusado en 1995 de que supuestamente su campaña recibió dineros del narcotráfico que provenían del Cartel de Cali. Posteriormente, Samper fue investigado por la Comisión de Acusaciones y en julio de 1996, el Congreso de la República no lo encontró culpable.

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