COLOMBIA Armas traumáticas: no se consideran letales, pero pueden matar – Periódico Página100 – Noticias de popayán y el Cauca

COLOMBIA Armas traumáticas: no se consideran letales, pero pueden matar

Su porte y venta no tienen restricción, aunque son usadas en distintas modalidades de hurtos.

Comprar un arma traumática o de fogueo en Bogotá es muy fácil. Solo se necesita tener la plata. Así lo comentan los propios vendedores en los establecimientos que ofrecen este tipo de elementos, los cuales son considerados como de protección personal y no letales, pero están siendo utilizados también para cometer delitos.

Su comercialización es legal y se venden como si se tratara de un dispositivo deportivo o incluso una prenda de vestir. En ninguno de los casos se exigen requisitos, ni siquiera la cédula de ciudadanía ni tomar un curso de polígono, aunque si se pregunta, le pueden recomendar dónde hacerlo. Lo único que el comprador obtiene es el manifiesto de importación y dos carnés para llenar.

En la ciudad, estos elementos se consiguen en almacenes especializados del San Andresito de la 38 o de algunos centros comerciales, donde cualquiera puede adquirir desde una navaja, un puñal, gas pimienta, taser y, por supuesto, armas traumáticas y de fogueo, que son réplicas de revólveres, pistolas, mini-Uzi y hasta de fusiles. Los precios van desde menos de 500.000 pesos hasta 1,6 millones de pesos. 

También hay otros negocios que las exhiben en sus vitrinas junto con patines y patinetas, como si se tratara de objetos deportivos. Además, en internet se encuentra una amplia oferta y las venden conocidas plataformas online.

En una consulta realizada por este diario se encontró que la más vendida en una famosa plataforma es la Ekol Beretta 9 mm, idéntica a la de fuego de fabricación italiana que cuesta varios millones de pesos. De ese tipo de armas aparece que se han vendido 1.099, y el valor, por supuesto, es muy inferior, 699.000 pesos. También las ofrecen de segunda y salen por menos de la mitad.

“Es muy buena, tanto el peso como la terminación; en cuanto a la efectividad, atraviesa a más de 30 metros, yo diría que tiende a ser letal (…)”, escribe un comprador en una plataforma al referirse a ese dispositivo.

Esta es, precisamente, una de las preocupaciones de la Alcaldía de Bogotá, que viene insistiendo ante el Gobierno Nacional en la necesidad de regular la importación, compra y uso de este tipo de armas, muchas de las cuales son réplicas de reconocidas marcas como Smith &Wesson, Pietro Beretta, Glock, Walther o Sig Sauer.

De hecho, la Fundación Ideas para la Paz (FIP), que ha investigado sobre el mercado de armas en Colombia, reporta un acelerado crecimiento en la importación de armas traumáticas y de fogueo en los últimos años. Es así como en 2009 entraron al país 8.500 unidades; en 2016 se pasó a 38.000 y cuatro años después, a 193.000.

Llama la atención que en 2020, un año en el que los ciudadanos estuvieron cinco meses en confinamiento y con restricciones a la movilidad, llegaron del exterior 190.000. Estos dispositivos provienen, principalmente, de Turquía, aunque hay de fabricación china y estadounidense.

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La mayoría, dice Manuela Suárez, investigadora de la fundación, ingresan por el aeropuerto El Dorado, pero no se sabe cuántas se quedan en Bogotá, a qué comercios llegan, a quiénes se las venden ni a qué ciudades son enviadas.

“El único registro que tienen esas armas es la información de ingreso de mercancías, es como entrar camisetas”, advierte Suárez, quien agrega que ese tipo de elementos no tiene ninguna regulación o restricción en el comercio nacional o internacional, y por eso “se pueden comprar, vender, transportar y llevar de un lado a otro. No hay más restricción que la que da la Dian”.

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Excepciones al porte

Y así como no hay restricciones para la comercialización y venta, tampoco existen para el porte. Sin embargo, los vendedores y entrenadores recomiendan llevar el dispositivo en el estuche o maletín, pero no en la cintura o terciada como un arma de fuego, “para no tener problemas con la policía”.

En efecto, el Código Nacional de Policía apenas establece tres causales por las cuales una persona puede ser sancionada: cuando la lleva en espacio abierto al público donde hay aglomeraciones (como conciertos y manifestaciones), en espacio abierto al público donde se consumen bebidas embriagantes (bares y discotecas) o cuando se incurre en un comportamiento contrario a la convivencia (alteración del orden público). En estos casos, la norma establece medidas correctivas, como prohibir el ingreso, o multa de ocho salarios mínimos diarios y destrucción del bien.

En Bogotá no hay cifras sobre el uso de este tipo de elementos en la comisión de delitos. Eso solo se puede saber si la persona es capturada en flagrancia y portando un arma traumática o de fogueo, como ocurrió el jueves pasado en Las Ferias, después de un atraco a una pareja.

Armas

Las armas traumáticas se venden junto con elementos deportivos.Foto:

Milton Díaz

Lo cierto es que, según Futuros Urbanos, tanto en homicidios como en hurtos, el uso de armas de fuego viene en aumento. En homicidios, en los últimos 3 años, creció un 14 por ciento, y hoy, 6 de cada 10 asesinatos son con arma de fuego.

El secretario de Seguridad de Bogotá, Hugo Acero, reporta que desde 2019 la Policía ha incautado 2.758 de estos elementos vinculados a delitos. En 2019 fueron 1.207; en 2020, 1.286, y en lo que va de este año, 265, un 17 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado, lo que, para Acero, puede indicar que “está aumentando la compra y venta de armas de fogueo y traumáticas”. En el país estas cifras también van en ascenso. La Policía señala que en 2020 se incautaron 5.076 armas traumáticas y en este 2021, unas 2.076.

El secretario indica que el uso de las armas traumáticas y de fogueo se ha establecido en los delitos de homicidio, lesiones personales y hurtos, siendo representativo en los hurtos a personas.

“Desde el 2018, las cifras de incautaciones de armas traumáticas, de fogueo y neumáticas, en el marco de capturas en flagrancia, ponen de presente su uso creciente. Es innegable que cada vez más estas armas se están utilizando para intimidar, lesionar y con alto riesgo de producir la muerte”, señala.

En el marco de las capturas en flagrancia, según la carta en la que la alcaldesa Claudia López le pide al ministro de Defensa, Diego Molano Aponte, regular estos dispositivos, las armas traumáticas y de fogueo incautadas han sido utilizadas, principalmente, en el hurto a personas, comercio, residencia, vehículos y motos. Así, en 2017 se reportaron 368 casos en el país, en 2019, 584; en 2020, 628, y en lo que va de 2021 ya suman 156.

El abogado penalista Francisco Bernate Ochoa dice que a diferencia del porte de armas de fuego –en el que la persona enfrenta dos delitos: hurto calificado y porte ilegal, que dan entre 15 y 20 años de prisión–, el porte de arma traumática o de fogueo no es un delito. Pero si la persona comete un atraco con ese tipo de elementos, es hurto calificado, que tiene pena de prisión de entre 6 y 14 años, y por lo tanto no es excarcelable.

No obstante, de acuerdo con el profesor de la Universidad del Rosario, si la Fiscalía no hace una investigación adecuada ni revisa los antecedentes del capturado, el delincuente rápidamente queda libre.¿Son o no letales?

La legislación colombiana no considera letales las armas traumáticas y de fogueo, no obstante, lo pueden ser. Expertos consultados por este diario indican que dependiendo de la distancia y el lugar del impacto pueden causar incluso la muerte. Un proyectil, que se diferencia de uno de guerra porque en la punta tiene material de goma, puede perforar no solo la piel, sino el tejido muscular.

Un experto en la industria de armas consultado por este diario, y que pidió no ser citado, explicó que hay una amplia gama dentro del espectro de las traumáticas y de fogueo, y que en el nivel más alto están “las que pueden causar un daño mayor”.

Al igual que las de fuego, en ambos casos utilizan pólvora para generar la combustión de gases que expulsa el proyectil. No obstante, las de fogueo solo generan el llamado fogonazo y un ruido similar a las de fuego. El problema es, advierte un vendedor de un establecimiento de estas armas, cuando el cañón, que viene de fábrica bloqueado, es “liberado” (perforado) para que funcione como traumática.

La Federación Colombiana de Tiro y Caza Deportiva asimila ese tipo de armas a las de fuego y no a las deportivas. En su circular 006 de 2020, la federación les pide a clubes, escuelas y asociaciones abstenerse de “promover, fomentar y practicar” con armas traumáticas o “de letalidad baja” en los polígonos por no ser reconocidas como deportivas y señala que “coinciden con la definición legal de arma de fuego”.

En cambio, de acuerdo con un directivo de un club de tiro, que también pidió no ser identificado, las armas neumáticas operan con aire comprimido y su uso es exclusivo para el deporte. En lo que se parecen es que son importadas bajo la misma clasificación, lo que sería un error.

La fuente asegura que las traumáticas y de fogueo tampoco pueden ser consideradas de protección personal, y pregunta: “¿Quién lleva la peor parte cuando alguien intenta enfrentarse con un arma traumática a un delincuente con arma de fuego?”. La respuesta salta a la vista.

¿Qué hacer con esas armas?

La investigadora de la FIP señala que en un país con los niveles de violencia como los de Colombia (en 2019 la tasa de homicidios con armas de fuego fue de 18 por cada 100.000 habitantes), las armas traumáticas y de fogueo deberían estar reguladas, porque no solo vienen siendo usadas para cometer delitos, como hurtos, sino que también sus piezas son utilizadas en la fabricación de dispositivos hechizos, otro asunto preocupante en la proliferación de armas en la ciudad.

Estas son consideradas letales en la legislación y quienes las tienen pueden enfrentar cargos de porte ilegal de armas. Ideas para la Paz indica que el 24 por ciento de las armas incautadas entre 2016 y 2018 eran hechizas.

La investigadora considera también que el tema de las armas debe verse “como un todo” y no de manera “fragmentada”. Eso significa incluir las traumáticas en la legislación como “armas letales”.

El secretario de Seguridad comparte la misma preocupación y asegura que la solución solo es posible por vía regulatoria. “Como lo indicamos en la carta al ministro de Defensa, estas deben ser catalogadas como armas, y retornarlas de esa forma a control exclusivo del Estado, de suerte tal que las importe solo Indumil y su porte demande permisos”.

En la práctica, agrega, lo que proponen es que el Estado retome el seguimiento de esos permisos, haciendo uso de controles electrónicos, asociados al internet de las cosas, para desligar este ejercicio de los riesgos de corrupción.

El almirante Hernando Wills, gerente general de la industria militar Indumil, consideró como muy importante que las medidas se tomen por consenso y adelantó que, de hecho, hay mesas de trabajo en las que se viene discutiendo la temática de las armas traumáticas y de fogueo.Un debate que ya dio la Unión Europea

El tema de las armas traumáticas y de fogueo no solo inquieta en Bogotá. En Europa también se ha dado la discusión. Simonetta Grassi, jefa del Programa Mundial sobre Armas de Fuego de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, dice que estas armas, igual que las de gas, estaban sin reglamentar y terminaron siendo utilizadas en varios atentados terroristas desde el 2015, incluso en el ataque al semanario satírico Charlie Hebdo, en Francia.

La experta, quien considera “muy importante entender qué se esconde detrás del incremento de las cifras” de esos dispositivos, señala que tanto la conversión de armas de fogueo como la reactivación de armas supuestamente neutralizadas han sido muy problemáticas, al punto de que la Unión Europea ha modificado su Directiva sobre Armas y el año pasado adoptó una estrategia, con normas más estrictas, sobre armas pequeñas y ligeras.

Simonetta Grassi también dice que este asunto pasa por lo jurídico porque esas armas que puedan transformarse fácilmente para lanzar un balín, una bala o un proyectil se deberían “considerar de fuego y sujetar a los mismos controles para su fabricación y su transferencia”.La historia de una víctima de impacto con pistola de fogueo

Tres puntos internos y ocho externos le cogieron a Fernando Álvarez en una herida en el hombro derecho producida por un proyectil de arma traumática. El hecho ocurrió en la madrugada del 17 de marzo, en el barrio Las Ferias, en Engativá.

El joven de 23 años estaba alistándose para ir a estudiar, cuando escuchó los llamados de ayuda de una mujer que, junto con su pareja, acababa de ser víctima de un atraco. Aún en ropa interior, Álvarez salió a la calle y vio cuando un hombre en bicicleta huía. Iba hacia él.

Y aunque pensó en lanzarse contra la bicicleta, antes de que lo hiciera recibió el impacto de bala. “Unos diez centímetros más arriba y me da en el cuello, y me puedo morir desangrado”, dice el estudiante de cocina.

A Álvarez le dieron siete días de incapacidad por las lesiones. Así, y también impactado por los hechos, se enfrentó al tedioso y largo proceso de poner la denuncia en la URI y al examen en Medicina Legal. Regresó en la madrugada del día siguiente a su casa.

Del atracador se volvió a saber media hora después del atraco, porque, a través del rastreo del GPS de un celular que había hurtado horas antes, fue ubicado por la Policía en el sector de Álamos. El hombre fue identificado como Yéferson Jonier Guevara Huerta, de 21 años y de nacionalidad venezolana.

En su poder hallaron un arma traumática tipo pistola, de marca Ekol Beretta 9 mm. Además, tenía tres smartphones, entre ellos el que le había quitado a la pareja en Las Ferias. Todos habían sido hurtados luego de intimidar con un arma, maltrato verbal y requisa a las víctimas.

Un juez legalizó la captura de Guevara –quien delinque con otros tres hombres– y le dictó medida de aseguramiento intramural por hurto calificado y lesiones personales.

‘El 30 % de estas armas están asociadas al hurto’

Hugo Acero, secretario de Seguridad de Bogotá, explica cómo impactan las armas de fogueo y traumáticas la seguridad y por qué la Alcaldía le pide al Ministerio de Hacienda regular su importación, venta y uso. En su opinión, dichos dispositivos deben ser considerados armas de fuego.

¿Por qué vienen en aumento las armas traumáticas? ¿Se está armando la gente?

Según el Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo, de 2019 a la fecha, la Policía ha incautado 2.758 armas de fogueo, traumáticas y neumáticas. En 2019 fueron 1.207; en 2020, 1.286 y en lo que va de este año, 265, un 17 por ciento más que en el mismo periodo del año pasado, lo que puede indicar que está aumentando la compra y venta de armas de fogueo y traumáticas.

¿Cómo impactan estas armas la seguridad?

Según las cifras del Siedco (Sistema de Información Estadístico, Delincuencial, Contravencional y Operativo de la Policía Nacional) a nivel del país, el uso de las armas traumáticas se ha establecido en los de delitos de homicidio, lesiones personales y hurtos, siendo especialmente representativa su utilización en hurtos a personas. La Policía Nacional ha manifestado que el 30 por ciento de estas armas están asociadas al hurto en sus diferentes modalidades; el 11 por ciento, al porte de armas; el 3 por ciento, a lesiones personales y otro 3 por ciento, al tráfico de drogas.

¿Tiene relación el uso de estas armas con muertes?

Las autoridades judiciales aún no cuentan con datos estadísticos que permitan inferir cuántos homicidios se han presentado por el uso de armas traumáticas, toda vez que las lesiones causadas por estos elementos son similares a las que ocasiona un arma de fuego, y para poder tener claridad sobre el tipo de arma empleada en el delito se hace necesario que este elemento, como material probatorio, sea aportado en cadena de custodia, para que, tras estudio balístico, se determine si es o no la causante del fallecimiento.

¿Qué restricciones o controles proponen?

A partir de una revisión del artículo 5 del decreto 2535 de 1003, según el cual ‘son armas todos aquellos instrumentos fabricados con el propósito de producir amenaza, lesión o muerte a una persona’, se le propuso al Ministerio de Defensa liderar una reforma normativa que le dé tratamiento simétrico a las armas traumáticas o de fogueo, dado que estas se utilizan con el propósito de producir amenaza, lesión e incluso muerte.

El requerimiento específico se orienta a dejar en manos del Estado la potestad exclusiva de importación, someter el porte y tenencia a la obtención de permiso y, en consecuencia, sancionar penalmente ese porte no autorizado, haya sido o no modificada el arma.

SOURCE: www.eltiempo.com

BY: GUILLERMO REINOSO RODRÍGUEZ

ILLUSTRATION: MILTÓN DÍAZ

PAGINA 100 POPAYAN COLOMBIA

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